SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0968/2004-R
Fecha: 23-Jun-2004
a)
La autoridad demandada en el informe cursante de fs. 13 a 14 sostuvo lo siguiente: a) presidió el Tribunal Tercero de Sentencia y radicando el conocimiento de la causa señaló audiencia de sorteo de ciudadanos y de constitución de Tribunal para el 10 de marzo de 2004 a horas 9:30; b) en dicha audiencia advirtió a las partes su derecho a recusar a su turno a un juez ciudadano, ante lo cual, el abogado Velasco de la defensa recusó a un ciudadano que fue excluido del acto de selección; c) cuando el abogado de los recurrentes pretendió recusar también, se le aclaró lo previsto en el art. 62 inc. 4) del Código de procedimiento penal (CPP) como lo dispuesto en la SC 1667/2003-R, procediendo en consecuencia a designar formalmente como jueces ciudadanos a los tres ciudadanos restantes presentes en audiencia; d) la pretensión del abogado de los actores es desconocer la previsión del art. 62 inc. 4) del CPP y evitar que se conforme el tribunal para el juzgamiento de la causa. Solicitó se declare improcedente el recurso.