SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0968/2004-R
Fecha: 23-Jun-2004
III.2.
III.2. En el caso que se examina, del acta que cursa a fs. 1 de obrados, se evidencia que en la audiencia de constitución de tribunal, la autoridad recurrida advirtió a ambas partes, en uso del derecho que les reconoce el art. 62 inc. 4) del CPP, sobre su potestad de recusar sin expresión de causa a un ciudadano por parte, siendo que la defensa una vez que hubo recusado a un ciudadano, y al turno del abogado de los actores, pretendió una segunda recusación sin expresión de causa, cuando lo correcto era que al ser una sola parte todos los imputados en conjunto, podían recusar sólo a un juez ciudadano sin fundamento. De donde resulta que la Jueza recurrida al haber negado la pretensión de los recurrentes citando al efecto el fallo constitucional referido, obró correctamente; consecuentemente, esa limitación no constituye un acto ilegal y por lo mismo, no existe lesión a los derechos fundamentales a la seguridad jurídica, la defensa y la garantía del debido proceso denunciados en el recurso que se examina, por lo que no corresponde abrir el ámbito de protección del recurso de amparo constitucional.