SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0968/2004-R
Fecha: 23-Jun-2004
III.1.
III.1. La SC 1667/2003-R, de 17 de noviembre, reconoce que: “… en definitiva, cada parte tiene derecho a recusar a un ciudadano sin fundamento. Es importante señalar que ese derecho se ha establecido por el legislador, a fin de dar una oportunidad a las partes para que se administre justicia por quienes consideren ellos las personas idóneas para ejercer dicho cargo, en base a criterios subjetivos que no pueden ni deben ser fundamentados ante los jueces técnicos, pero esta facultad definitivamente no es ilimitada, al contrario tiene su límite basado en el principio procesal de la celeridad y el derecho del o los imputados de ser juzgados en un tiempo razonable, por ello el legislador ha previsto que solamente puedan recusar sin fundamento a un ciudadano por cada parte, ya que no poner ese límite podría dar lugar a una imposibilidad material de constituir el Tribunal de Sentencia, toda vez que las partes podrían recusar a los ciudadanos seleccionados por razones subjetivas y no legales con la sola finalidad de excluirlos dando lugar que el juzgamiento se difiera a otra jurisdicción, con el grave riesgo de que se demore indebidamente la sustanciación del proceso oral …”.