SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0968/2004-R
Fecha: 23-Jun-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 17 de marzo de 2004 (fs. 3 a 6) los recurrentes arguyen que la autoridad recurrida en la audiencia de constitución del Tribunal Tercero de Sentencia no respetó la individualidad de cada uno de ellos ni del abogado que los patrocina dentro del proceso penal que se les sigue junto a otras personas por los supuestos delitos de asesinato y otros, menos les advirtió que sólo podían recusar a un solo juez ciudadano de manera conjunta, denotando parcialización con la parte contraria, ya que además individualizó a la parte acusadora, produciendo implícitamente que renuncien a la defensa técnica en dicha audiencia por cuanto su abogado no pudo ponerse de acuerdo con los otros abogados del resto de los imputados sobre cuál de los jueces ciudadanos era el más aconsejable para recusar.
Expresan que la autoridad demandada citó extemporáneamente la SC 1667/2003-R indicando que los abogados de la defensa deberían ponerse de acuerdo para recusar sin fundamento a un solo juez ciudadano. Por lo que tuvieron que admitir la recusación sin fundamento que efectuó el abogado Edwin Velasco quien fue el primero en usar la palabra a nombre de la defensa.