Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0971/2004-R
Fecha: 23-Jun-2004
a)
Las recurridas mediante su abogado, anotaron lo siguiente: a) Mari Cándida Navarro lo único que hizo en su condición de Vicepresidenta de la OTB “Central” fue intervenir en el conflicto buscando una solución y dirigiendo un oficio a la autoridad correspondiente, pidiendo se tome un nuevo examen; b) la recurrente carece de poder suficiente para representar a los niños cuyo derecho a recibir instrucción considera transgredido; c) la actora no agotó las instancias que la Ley le franquea, porque aún tenía pendiente la vía penal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el Servicio Departamental de Educación (SEDUCA), es un órgano operativo y desconcentrado de la Prefectura del Departamento, con competencia de alcance departamental, que depende del Prefecto y funcionalmente del Director de Desarrollo Social de la Prefectura
- III.3.