SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0971/2004-R
Fecha: 23-Jun-2004
procedente
La Resolución 3/2004 cursante de fs. 26 a 28, pronunciada el 7 de abril por la Jueza de Partido Mixta de Riberalta, Distrito Judicial del Beni, declaró procedente el recurso respecto de la co-recurrida, Rosario Suárez Salas, ordenándole levantar toda clase de medidas que impidan el trabajo de la recurrente en su condición de Directora del kindergarten “Benito Juárez”, improcedente con relación a la co-demandada Mari Cándida Navarro Destre por no haberse demostrado que ésta haya vulnerado los derechos de la recurrente, e improcedente en cuanto a los derechos de maestros y alumnos, con los fundamentos siguientes: a) no se demostró que Mari Cándida Navarro haya amenazado o efectuado algún acto que lesione los derechos de la recurrente; b) la co-recurrida, Rosario Suárez, vulneró los derechos al trabajo y a enseñar bajo la vigilancia del Estado, por cuanto en su condición de Vicepresidenta de una Junta Escolar ilegal amenazó y finalmente tomó el kindergarten “Benito Juárez” impidiendo el ingreso de la actora al mismo para cumplir con su cargo de Directora; c) la recurrente carece de personería para representar a los maestros y alumnos del citado establecimiento educacional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el Servicio Departamental de Educación (SEDUCA), es un órgano operativo y desconcentrado de la Prefectura del Departamento, con competencia de alcance departamental, que depende del Prefecto y funcionalmente del Director de Desarrollo Social de la Prefectura
- III.3.