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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0971/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0971/2004-R

    Fecha: 23-Jun-2004

    III.2.

    III.2. El art. 9 incs. c) y d) del Decreto Supremo (DS) 25232 referido a la Organización, atribuciones y funcionamiento del SEDUCA, de 27 de noviembre de 1998, señala como atribuciones del Director del SEDUCA conocer y resolver los asuntos que le son planteados en el marco de las atribuciones del SEDUCA y dictar resoluciones administrativas para resolver asuntos de su competencia.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Personas recurridas y petitorio
    • a)
    • procedente
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • el Servicio Departamental de Educación (SEDUCA), es un órgano operativo y desconcentrado de la Prefectura del Departamento, con competencia de alcance departamental, que depende del Prefecto y funcionalmente del Director de Desarrollo Social de la Prefectura
    • III.3.

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