Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0971/2004-R
Fecha: 23-Jun-2004
III.2.
III.2. El art. 9 incs. c) y d) del Decreto Supremo (DS) 25232 referido a la Organización, atribuciones y funcionamiento del SEDUCA, de 27 de noviembre de 1998, señala como atribuciones del Director del SEDUCA conocer y resolver los asuntos que le son planteados en el marco de las atribuciones del SEDUCA y dictar resoluciones administrativas para resolver asuntos de su competencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el Servicio Departamental de Educación (SEDUCA), es un órgano operativo y desconcentrado de la Prefectura del Departamento, con competencia de alcance departamental, que depende del Prefecto y funcionalmente del Director de Desarrollo Social de la Prefectura
- III.3.