SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0971/2004-R
Fecha: 23-Jun-2004
III.3.
III.3. En el caso que se examina, la recurrente interpuso el presente amparo constitucional sin haber agotado previamente las instancias administrativas que tenía a su alcance, conforme la jurisprudencia indicada y las normas legales citadas, puesto que no acudió -como correspondía hacerlo- ante el Director Distrital de Educación, en primera instancia, y luego ante el Director de Desarrollo Social ni ante el Prefecto del Departamento, lo que ciertamente acarrea la improcedencia de este recurso, toda vez que de forma reiterada y uniforme este Tribunal, ha establecido a través de la jurisprudencia constitucional, que el amparo constitucional está regido por el principio de subsidiariedad, lo que implica que la persona que pretenda protección a través de esta garantía constitucional, cuando se trate de actos ilegales u omisiones indebidas en las que hubieran incurrido autoridades, preliminarmente a demandar en esta jurisdicción, deberá agotar todos los medios ordinarios ante las autoridades que han lesionado los derechos y garantías constitucionales fundamentales así como también acudir ante las instancias superiores a la misma, de modo que cuando no se cumple con ello, esta jurisdicción no puede ingresar a analizar los hechos que constituyen la lesión a los derechos y garantías bajo la protección del amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el Servicio Departamental de Educación (SEDUCA), es un órgano operativo y desconcentrado de la Prefectura del Departamento, con competencia de alcance departamental, que depende del Prefecto y funcionalmente del Director de Desarrollo Social de la Prefectura
- III.3.