Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0971/2004-R
Fecha: 23-Jun-2004
II.5.
II.5. Mediante oficio de 31 de marzo de 2004 dirigido al Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) del Beni (fs. 18), Mari Cándida Navarro Destre co-recurrida, en su calidad de presidenta de la OTB “Central” junto al vicepresidente de la misma, señalaron que al designar a la actora como Directora del citado kinder, se estaba cometiendo un atropello, por cuanto Margarita Noro Suárez venció las pruebas realizadas por SIMECAL con una calificación superior a la de la recurrente, por lo que solicitaron se reconsidere esa situación y que la anterior Directora continúe desempeñando sus funciones como tal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el Servicio Departamental de Educación (SEDUCA), es un órgano operativo y desconcentrado de la Prefectura del Departamento, con competencia de alcance departamental, que depende del Prefecto y funcionalmente del Director de Desarrollo Social de la Prefectura
- III.3.