SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0977/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0977/2004-R

Fecha: 23-Jun-2004

I.1.1.  Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 6 de mayo de 2004,  cursante a fs.  4 y 5 vta., el recurrente manifiesta que dentro del fenecido proceso de declaración judicial de paternidad seguido por Marisol Peredo contra el Diputado Evo Morales Ayma  -su representado-, mediante proveído de 21 de abril de 2004, el Juez  de la causa ordenó que se expida mandamiento de apremio contra el demandado, por la suma de BS4.050.-, que adeuda por concepto de asistencia familiar.

Señala que el art. 52 de la Constitución Política del Estado (CPE) señala que “Ningún Senador o Diputado, desde el día de su elección hasta la finalización de su mandado sin discontinuidad, podrá ser acusado, perseguido o arrestado en ninguna materia, si la Cámara a la que pertenece no da licencia por dos tercios de votos. En materia civil, no podrá ser demandado ni arraigado desde sesenta días antes de la reunión del Congreso hasta el término de la distancia para que se restituya a su domicilio”.  A su vez, el art. 228 de la CPE establece que la Constitución Política del Estado es la Ley suprema del ordenamiento jurídico nacional,  por lo que los tribunales, jueces y autoridades la aplicarán con preferencia a las Leyes, y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones”.

Indica que al ordenar la emisión del mandamiento de apremio contra su representado, el Juez recurrido incurre en persecución ilegal contra el Diputado Evo Morales Ayma, conociendo la calidad de parlamentario que ostenta el demandado, pues anteriormente dispuso que se proceda a la retención de las sumas devengadas por concepto de asistencia familiar, del haber que percibe su representado en la Cámara de Diputados.