SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0977/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0977/2004-R

Fecha: 23-Jun-2004

III.1.

III.1.  En principio es necesario recordar, que el Tribunal Constitucional en su uniforme  jurisprudencia -entre ellas- en la SC 1049/2001-R, de 28 de septiembre, ha establecido  que: "... el art. 199-I de la Constitución dispone que 'el Estado protegerá la salud física, mental y moral de la infancia, y defenderá los derechos del niño al hogar y a la educación'. El Pacto de San José de Costa Rica, en su art. 19 establece que 'todo niño tiene derecho a las medidas de protección que en su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado' y si bien el art. 7-7) del mismo dispone que 'nadie será detenido por deudas'. Sin embargo este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente declarados por incumplimiento de deberes alimenticios; por otro lado, la Convención sobre los Derechos del Niño en su art. 3.2 establece que 'Los Estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas'; asimismo, el art. 18-1) proclama 'Los Estados parte pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales, la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño'; finalmente, el art. 27-4) de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que "los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado parte como si viven en el extranjero...'. Estos instrumentos internacionales forman parte de la legislación interna al haber sido aprobados mediante Ley N° 1440 de 11 de febrero de 1993 y Ley N° 1152 de 14 de mayo de 1990, respectivamente, por lo mismo son de cumplimiento obligatorio”.