SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0977/2004-R
Fecha: 23-Jun-2004
improcedente
Por Resolución 1/2004, cursante de fs. 13 a 14 vta., se declaró improcedente el recurso de hábeas corpus, con la siguiente fundamentación: 1) que la autoridad recurrida instruyó que se expida mandamiento de apremio, una vez que puso en conocimiento de la parte recurrente, la liquidación pertinente, en estricta aplicación del art. 436 del CF, que establece que la obligación de asistencia familiar se debe cumplir bajo apremio, y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno; 2) que la parte recurrente ampara su solicitud en la previsión del art. 52 de la CPE, que se refiere a la inmunidad parlamentaria; sin embargo, el art. 34 de la misma Ley Fundamental determina que los que vulneren los derechos y garantías fundamentales quedarán sujetos a la jurisdicción ordinaria; 3) el art. 8 de la CPE dispone que toda persona tiene entre varios deberes fundamentales, el de acatar y cumplir la Constitución y las Leyes de la República, de manera que el Diputado Evo Morales Ayma debe velar por la vida, la salud, la seguridad y la instrucción de su hijo; que otro deber de la persona es el de asistir, alimentar y educar a sus hijos menores de edad; 4) la SC 610/01-R se indica que la inmunidad parlamentaria no se puede invocar cuando se incurre en atentados contra los derechos fundamentales de la persona, línea jurisprudencial que es aplicable al caso, por cuanto Evo Morales Ayma, está atentando contra los derechos fundamentales de su hijo al no pagar oportunamente la asistencia familiar.