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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0977/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0977/2004-R

    Fecha: 23-Jun-2004

    II.3.

    II.3.    Por memorial de 28 de abril de 2004, la demandante señaló que al no haberse observado la liquidación practicada, se la apruebe en la suma de BS4.050.-, y de no ser cancelada dentro del plazo otorgado, se expida mandamiento de apremio (fs. 1), y por providencia de 29 de ese mes, el Juez de la causa ordenó que se proceda conforme a lo solicitado (fs. 1 vta.).

    • Remo Pérez Barrientos, en representación, sin mandato de Evo Morales Ayma
    • I.1.1.  Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y  petitorio
    • I.2.1.   Informe de la autoridad recurrida
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • APROBAR

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