Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0977/2004-R
Fecha: 23-Jun-2004
II.3.
II.3. Por memorial de 28 de abril de 2004, la demandante señaló que al no haberse observado la liquidación practicada, se la apruebe en la suma de BS4.050.-, y de no ser cancelada dentro del plazo otorgado, se expida mandamiento de apremio (fs. 1), y por providencia de 29 de ese mes, el Juez de la causa ordenó que se proceda conforme a lo solicitado (fs. 1 vta.).