Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0996/2004-R
Fecha: 25-Jun-2004
II.4.
II.4. Presentado el avalúo del bien por el perito designado (fs. 52 a 66), el Juez de la causa, mediante proveído de 2 de octubre de 2003, determina: “Con el avalúo pericial a las partes” (fs. 66 vta.); por escrito presentado el 11 de octubre de 2003, el recurrente impugna el avalúo (fs. 68 a 68 vta.).