SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0996/2004-R
Fecha: 25-Jun-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente por cuanto: 1) el dictamen pericial ofrecido por el Banco coactivante fue notificado a los coactivados que no objetaron la designación del perito por lo que este fue elaborado conforme a ley; 2) tasado el inmueble y puesto en conocimiento de las partes, no se propuso un nuevo perito por parte de los coactivados que se limitaron a impugnar el avalúo que fue fijado por el Juez; 3) se rechazó el recurso de apelación porque contra ese Auto no se admite recurso ulterior.
Por lo anotado, y dado el carácter susbsidiario del amparo constitucional, este Tribunal no puede ingresar al fondo de la cuestión. En consecuencia, el Tribunal de amparo, al haber declarado improcedente el recurso interpuesto, ha efectuado la debida compulsa de antecedentes procesales y dado correcta aplicación al art. 19 de la Ley Fundamental.