SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0997/2004-R
Fecha: 29-Jun-2004
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En esa perspectiva, el art. 233 del CPP determina que para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los siguientes requisitos, luego de realizada la imputación formal y a pedido fundamentado del fiscal o del querellante: 1) la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible, y 2) la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad. En ese orden, la Ley describe varios supuestos en los arts. 234 y 235 del CPP, modificados por el art. 15 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC). Los requisitos que contempla el art. 233 aludido, deben concurrir en forma simultánea, como lo ha reconocido la uniforme jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 149/2003-R, 1258/2003-R y 270/2004-R, entre otras.
Asimismo, considerando las modificaciones de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana referida, el art. 234 del CPP establece que para decidir el peligro de fuga, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: 1) que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el país; 2) tenga facilidades para abandonar el país o permanecer oculto; 3) la evidencia de que está realizando actos preparatorios de fuga y 4) el comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo, 5) la actitud que el imputado adopta voluntariamente respecto a la importancia del daño resarcible; 6) El haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia; 7) cualquier otra circunstancia debidamente acreditada que permita sostener fundadamente que el imputado se encuentra en riesgo de fuga.
Finalmente, el art. 236 del CPP establece los requisitos que debe contener el auto de detención preventiva, que son: 1) los datos personales del imputado o, si se ignoran, los que sirvan para identificarlo; 2) una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen; 3) la fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la detención, con cita de las normas legales aplicables; 4) el lugar de su cumplimiento.