SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0997/2004-R
Fecha: 29-Jun-2004
II.4.
II.4. El Juez Cautelar Cuarto de Instrucción en lo Penal mediante Auto Interlocutorio 66/2004 de 14 de abril dentro del indicado proceso penal (fs. 94 y 95) dispuso la libertad provisional del actor y otra, determinando como medidas sustitutivas a la detención preventiva: la obligación de presentarse ante el Fiscal asignado al caso todos los días viernes a horas 9:30 a.m., el arraigo de los imputados y la prohibición de amenazar o tomar contacto directo o por terceras personas con los testigos y demás partícipes del hecho investigado.
Dicha determinación fue apelada por el recurrente y por el acusador particular (fs. 99 y 101), recurso que fue concedido por la autoridad cautelar el 26 de abril de 2004 (fs. 103), y mediante resolución 61/2004 de 12 de mayo los vocales ahora recurridos, revocaron la resolución apelada disponiendo se expida mandamiento de aprehensión y se detenga al actor en el penal de “San Pedro”. El correspondiente mandamiento de detención preventiva cursa a fs. 107.