SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0997/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0997/2004-R

Fecha: 29-Jun-2004

III.3.

     III.3.   En el caso que se examina, se evidencia que los vocales demandados no se sujetaron a la normativa citada, toda vez que la Resolución 61/2004 de 12 de mayo está fundamentada únicamente en forma parcial y, por lo mismo no cumple lo dispuesto por el art. 236 del CPP, que señala claramente los requisitos que deberá contener todo auto de detención preventiva, toda vez que, por una parte, si bien el recurrente admitió haber recibido fotocopias firmadas en blanco, esa situación por sí sola no conlleva la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el actor es, con probabilidad, autor o partícipe del hecho que se le acusa, cual prevé el art. 233.1) del CPP.