SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0997/2004-R
Fecha: 29-Jun-2004
a)
El recurrente ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo que: a) Oscar Alcázar hizo valer falaces elementos probatorios ante el Tribunal recurrido, aduciendo que su persona no tenía domicilio fijo, cuando en obrados cursa certificación de domicilio y residencia que tiene, como de su desempeño en calidad de Presidente del Concejo Municipal de Inquisivi, sin que exista obstaculización por su parte ya que pidió declarar ante la Fiscal, cumpliendo de esta manera con las previsiones del Código de procedimiento penal; b) el error de los vocales demandados fue dar validez a esos documentos que no tienen consistencia ni relevancia alguna, puesto que no concurren ninguno de los elementos señalados en el art. 233 del Código de procedimiento penal (CPP).
Los vocales demandados en su informe cursante de fs. 115 a 116 vta. sostuvieron lo siguiente: a) el actor no concurrió a la audiencia señalada para resolver las apelaciones cautelares y su impedimento no se debió a causa de fuerza mayor, enfermedad grave ni distancia, sino a una visita al Congreso Nacional, sin considerar que se encontraba en calidad de imputado; b) el acusador particular apelante presentó las siguientes pruebas: certificado original del Concejo Municipal de Inquisivi indicando que desde el 13 de marzo de 2003, el recurrente no asistía a las sesiones ordinarias y extraordinarias, acreditación de que no tenía domicilio ni residencia en Inquisivi, afianzando el peligro de fuga conforme al art. 234 inc. 1) del CPP, prueba que ha valorado la Sala recurrida para disponer su detención; c) por declaraciones y votos resolutivos presentados se evidenció que el comportamiento del imputado durante el proceso no demostraba su voluntad de someterse al mismo; d) las medidas cautelares no causan estado, tienen carácter provisional y pueden ser objeto de revisión, modificación o revocación en cualquier estado de la causa a tenor de lo previsto por el art. 239 inc. 1 del CPP. Estos fueron los principales argumentos de hecho y derecho que fundamentaron la Resolución 61/2004 dictada por la Sala Penal Tercera. Por todo lo que solicitaron se declare improcedente el recurso.