SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1004/2004-R
Fecha: 30-Jun-2004
Fragmento 11
Con esos antecedentes, es necesario aclarar que si bien la SC 173/2003-R estableció que en el caso de autos la etapa preparatoria concluía el 15 de abril de 2004, la referida fecha fue fijada de acuerdo a las actuaciones efectuadas dentro del proceso penal al momento de la consideración del recurso de amparo constitucional, de modo que la presentación de una nueva imputación formal posteriormente el 4 de abril de 2003 e incluso el 23 de octubre de 2003, impide que la autoridad judicial recurrida dé aplicación al art. 134 del CPP, ya que los seis meses de duración de la etapa preparatoria se computa desde la notificación con la imputación como se colige de la SC 1036/2002-R, de 29 de agosto, que señaló: “Consecuentemente, dado el carácter público del proceso, el cómputo de los seis meses previstos por el art. 134 CPP para el desarrollo de la Etapa Preparatoria, empieza a partir de que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, siendo éste el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal, y a partir de ahí, se tiene un término máximo de seis meses para presentar la acusación”; plazo que tratándose de imputaciones sucesivas o ampliaciones de imputación se computa desde su notificación, entendimiento asumido por este Tribunal en las varias veces citada SC 0173/2003-R y en las SSCC 1756/2003-R y 122/2004-R, entre otras.