SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1004/2004-R
Fecha: 30-Jun-2004
II.3.
II.3. El 21 de abril de 2003, el recurrente y otros imputados, solicitaron a la autoridad judicial recurrida la extinción de la acción y el archivo de obrados invocando la SC 173/2003 (fs. 5), mereciendo el decreto de 22 de abril del mismo año (fs. 5 vta.) que dispuso: “Tomando en cuenta la línea jurisprudencial referida en el memorial que antecede, esta indica que la Etapa Preparatoria será computada a partir de la última imputación, en el presente caso el Ministerio Público ha imputado contra dos personas, imputación que fue presentada antes del 15 de abril (04 de abril de 2003) por lo que en cumplimiento a la sentencia constitucional N° 0173/2003 de 14 de febrero de 2003, se computa la Etapa Preparatoria desde el 04 de abril del presente año, no correspondiendo extinguir la acción penal ya que ni siquiera se ha conminado al Señor Fiscal de Distrito conforme al art. 134 del CPP” (sic). No consta en obrados la fecha de notificación al actor con esta determinación.