SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1004/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1004/2004-R

Fecha: 30-Jun-2004

III.1.

III.1.   En la problemática planteada se evidencia que dentro del proceso penal seguido contra el recurrente y otros, a denuncia del Liquidador del Fondo de Desarrollo Campesino, el Ministerio Público presentó tres imputaciones formales el 22 y 30 de agosto y 15 de octubre de 2002, en cuyo mérito la SC 0173/2003-R que resolvió un recurso de amparo emergente del referido proceso penal, precisó que el plazo de seis meses para el desarrollo de la etapa preparatoria concluía el 15 de abril de 2003. Ahora bien, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal se tiene que el 4 de abril de 2003, el fiscal bajo cuya dirección funcional se desarrolla la investigación, amplió la imputación formal contra Jorge Rafful Franco y Abel Takusi Viscarra y el 21 de abril de 2003, el recurrente y otros imputados, solicitaron a la autoridad judicial recurrida la extinción de la acción y el archivo de obrados invocando la SC 173/2003-R, siendo rechazado el petitorio por la demandada bajo el argumento que el Ministerio Público había presentado una nueva imputación, motivando que el 2 de mayo de 2003, solicitaran el cumplimiento del art. 134 del CPP y se conmine al fiscal a presentar requerimiento conclusivo, pedido que fue providenciado por la autoridad recurrida en sentido de que las partes debían estar a lo dispuesto en la  providencia de 24 de abril de 2003.

Consecuentemente, la autoridad judicial al rechazar el pedido de conminatoria de parte de la recurrente, no incurrió en ningún acto ilegal que amerite la tutela prevista por el art.  19 de la CPE, aclarándose que el plazo de seis meses previsto por el segundo párrafo del art. 134 del CPP, puede ser ampliado en la eventualidad que la investigación sea compleja en razón a que los hechos se encuentren vinculados a delitos cometidos por  organizaciones  criminales; pero además en la eventualidad de que durante la labor investigativa surjan suficientes indicios sobre la participación de otras personas en el hecho que amerita el desarrollo del proceso; entendimiento que guarda correspondencia con lo dispuesto por el art. 45 del CPP que establece que por un mismo hecho no se podrá seguir diferentes procesos, aunque los imputados sean distintos salvo las excepciones previstas por este Código (art. 68 tercer párrafo); de modo que no admitir la posible formulación de nuevas imputaciones, importaría por un lado crear ámbitos de impunidad y desde el punto de vista eminentemente procesal, la necesidad de la realización de varios procesos por un mismo hecho, situación no permitida por Ley.