En revisión la Resolución 04/2004 de fs. 140 pronunciada el 8 de junio por el Juez Cuarto de Partido y Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, dentro del
Fecha: 23-Jul-2004
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La Fiscal de Materia brindó informe señalando: 1) no es cierto lo referido por el abogado del recurrente, ya que su autoridad efectuó las diligencias preparatorias dentro de una denuncia de violación realizada por el padre de la menor de 14 años, quien refirió que el 25 de enero Policías del 110 procedieron a violar a la menor en el vehículo policial que conducían; 2) su autoridad acumuló los elementos probatorios a fin de efectuar la imputación, existiendo un certificado médico que acredita que la menor fue agredida sexualmente; 3) de las declaraciones de los testigos, los identikits y de un desfile identificativo realizado a los miembros del Regimiento Policial 5, se llegó a descubrir a los autores, quienes negaron encontrarse en el lugar de los hechos e indicaron que no conocían a la víctima, no obstante que la llevaron a su casa; 4) si bien el recurrente se presentó a su autoridad, empero jamás prestó ayuda, por el contrario se ocultó entre sus compañeros, quienes informaron que se encontraba a la hora indicada en el lugar de los hechos y habría sido quien violó a la víctima, la que posteriormente en el curso de las investigación fue objeto de amenazas por parte de los imputados, teniendo pánico de salir a la calle, habiéndose amenazado también a sus padres, como al testigo ocular presente en el lugar de los hechos como es su enamorado; 5) el 7 de junio formuló imputación contra el recurrente por el delito de violación, solicitando su detención preventiva por la existencia de los presupuestos señalados por el art. 233.1) y 2) del CPP y contra los otros dos co-imputados por el delito de encubrimiento; 6) no vulneró el derecho a la libertad del recurrente, pues no ordenó su detención.
El Juez co-recurrido indicó: 1) la Fiscal presentó imputación formal contra el recurrente y otros por los delitos de violación y encubrimiento, habiendo dispuesto la detención preventiva del primero luego del análisis de los hechos y valoración de las pruebas que constan en la correspondiente resolución, no siendo evidente que no haya fundamentado, pues la resolución abarca 11 hojas; 2) el recurrente de continuar en libertad influirá en el ánimo de los testigos, ya que estos fueron amenazados