En revisión la Resolución 04/2004 de fs. 140 pronunciada el 8 de junio por el Juez Cuarto de Partido y Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, dentro del
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 04/2004 de fs. 140 pronunciada el 8 de junio por el Juez Cuarto de Partido y Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, dentro del

Fecha: 23-Jul-2004

II.3

II.3        El 25 de marzo de 2004, la Fiscal recurrida formuló imputación formal en contra del recurrente por el delito de violación y de Vely Bonny Titini Alvarez y Edgar Choquehuanca Loza por encubrimiento, solicitando la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva (fs. 13 a 16).

II.3        En cuanto a la Fiscal co-recurrida, ésta si bien llevó a cabo las investigaciones, no fue la que en definitiva ordenó la detención preventiva del recurrente, limitándose  a solicitar la medida de manera fundamentada, sin que exista la “concomitancia” que acusa el actor, puesto que cada autoridad a su turno actuó dentro del marco de sus atribuciones reconocidas por ley, en consecuencia la Representante del Ministerio Público carece de legitimación pasiva para ser demandada, calidad que según la jurisprudencia constitucional se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción, lo que en el presente caso no ocurre, por lo que desde este punto de vista, el recurso interpuesto en contra de la referida Fiscal resulta igualmente improcedente.