En revisión la Resolución 04/2004 de fs. 140 pronunciada el 8 de junio por el Juez Cuarto de Partido y Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, dentro del
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 04/2004 de fs. 140 pronunciada el 8 de junio por el Juez Cuarto de Partido y Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, dentro del

Fecha: 23-Jul-2004

improcedente

Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la Fiscal de Materia formuló imputación en contra del recurrente y otros por los delitos de violación y encubrimiento, solicitando la aplicación de medidas cautelares como la detención preventiva del principal imputado; 2) el Juez Instructor dictó la Resolución correspondiente debidamente fundamentada conforme a lo señalado por los arts. 233, 234, 235 y 236 del CPP; 3) la detención preventiva no causa estado y puede ser modificada conforme al art. 250 del CPP.

Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de ls CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.