En revisión la Resolución 04/2004 de fs. 140 pronunciada el 8 de junio por el Juez Cuarto de Partido y Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, dentro del
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 04/2004 de fs. 140 pronunciada el 8 de junio por el Juez Cuarto de Partido y Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, dentro del

Fecha: 23-Jul-2004

III.2

III.2      En el caso que se analiza, el Juez cautelar demandado dispuso la detención preventiva del recurrente, a pedido fundamentado de la Fiscal luego de realizada la imputación formal, determinación que fue adoptada por la autoridad judicial mediante Auto debidamente motivado y fundamentado respecto a la concurrencia de los requisitos señalados por los numerales 1) y 2) del art. 233 del CPP, exponiendo las circunstancias y los elementos de convicción que le llevaron  a establecer que el imputado es con probabilidad autor o partícipe del delito y que no se someterá al proceso y obstaculizará la averiguación de la verdad, según lo parámetros determinados en los arts. 234 y 235 del CPP, al haber establecido entre sus fundamentos que el actor encontrándose en libertad puede influir negativamente sobre los testigos debido al comportamiento demostrado durante el proceso, por la amenazas inferidas por éste y su familiares en contra de la víctima y los testigos, habiendo realizado una apreciación conjunta y armónica de los elementos de hecho y de derecho que informan el cuaderno de investigaciones, valorando la prueba, inclusive la presentada por el recurrente, conforme a las reglas de la sana crítica, según la facultad que le reconoce el art. 173 del CPP.