Sentencia: 1096/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1096/2004-R

Fecha: 20-Jul-2004

I.3.

I.3.            Con relación al segundo fundamento de la SC 1096/2004-R, en sentido de que el Sistema Penitenciario en el país de acuerdo a los arts. 142 y 157 está regido por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, (LEPS), considero que más bien de acuerdo a los referidos artículos y de la revisión de antecedentes, es que se evidencia que la norma legal en el caso de autos no tiene ninguna relación con la realidad cotidiana de la Cárcel Pública de San Roque, es más en los Capítulos I, II y III  del Título VII de la referida Ley, esta establecido el tratamiento penitenciario, es por eso que de acuerdo a lo previsto por el art. 157 de la LEPS que considero debió otorgarse la tutela solicitada, ya que precisamente una de las principales demandas de los recurrentes es la implementación del Sistema de Clasificación y el Sistema Progresivo, como condiciones para la resocialización y rehabilitación de los reclusos.

Finalmente, los arts. 2, 5, 9, 10, 13, 36, 83, 84, LEPS entre otros, establecen que las únicas limitaciones a los derechos del interno son las emergentes de la condena y las previstas en la referida ley, prevaleciendo siempre el respeto a la dignidad humana, a las garantías constitucionales y a los derechos humanos de los reclusos, prohibiéndose todo trato cruel, inhumano o degradante, ya que el interno es un sujeto de derechos que no se halla excluido de la sociedad, y es deber del Estado prepararlo para su reinserción social, debiendo los recintos penitenciarios contar con la infraestructura mínima adecuada para la custodia y el tratamiento de los internos, velándose también por la higiene y conservación de los mismos, habilitándose celdas adecuadamente equipadas y suficientes en función a su capacidad máxima, servicios de asistencia penitenciaria, talleres y lugares de trabajo, según las modalidades de cada establecimiento, servicios sanitarios y de higiene, sistemas de recolección y recojo de basura, todo esto con el propósito de no agravar las condiciones de privación de libertad del interno, infraestructura mínima que del examen del cuaderno procesal venido en revisión a este Tribunal, evidencia que la Cárcel Pública de San Roque no cumple.