procedente
La suscrita Magistrada ha expresado su desacuerdo con la decisión adoptada por la mayoría de sus colegas, así como con los fundamentos contenidos en la SC 1096/2004-R de 16 de julio, por lo que ha emitido voto disidente en la aprobación de dicha Sentencia; ya que considera que el amparo constitucional en cuestión debió ser declarado procedente. En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en el plazo establecido en dicha disposición, expone, como fundamentación de su disidencia, los argumentos jurídico-constitucionales que sostienen la procedencia del amparo constitucional resuelto mediante SC 1096/2004-R de 16 de julio, que motiva su disidencia. Los argumentos referidos son los siguientes.
Con los fundamentos precedentemente expuestos, la suscrita Magistrada considera que debió haberse privilegiado el carácter garantista y fundamentalista del amparo constitucional y haberse declarado PROCEDENTE el recurso, ya que es obligación del Tribunal garantizar el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas (art. 2.II LTC).
