SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2004

Fecha: 13-Jul-2004

I.1.1. Relación sintética del recurso

Por memorial presentado el 14 de abril de 2004 ante el Superintendente General SIRESE cursante de fs. 266 a 268, Félix Gastón Moreno Taboada, asevera que el art. 26  del DS 26607 de 20 de abril de 2002, que aprobó el Reglamento de Calidad de Distribución de Electricidad, en vigencia a partir del 3 de mayo de 2002, vulnera el art. 16.II de la CPE, ya que está negando el legítimo y sagrado derecho a la defensa de las distribuidoras al negar la posibilidad de que éstas puedan impugnar fallos dictados por la Superintendencia, a través de los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo en vigencia y el DS 27172 de 15 de septiembre de 2003, al disponer que cuando la Superintendencia compruebe el incumplimiento del Distribuidor a los niveles de calidad de servicio, lo pondrá en conocimiento del hecho emplazándolo para que en el término de veinte días hábiles administrativos presente todas las circunstancias del hecho y de derecho para su descargo y si el Distribuidor no respondiera o aceptara su responsabilidad dentro de dicho plazo, la Superintendencia de Electricidad aplicará las reducciones correspondientes en la remuneración de éste, las que tendrán carácter de inapelables ante la Superintendencia. Asimismo, dicha norma expresa en su segundo párrafo que dentro del plazo mencionado, el Distribuidor podrá presentar a la Superintendencia descargos, antecedentes y otros elementos de juicio que considere conveniente, debiendo la Superintendencia resolver dentro de los veinticinco días hábiles administrativos subsiguientes a la presentación de los descargos y en caso de resolución condenatoria, el Distribuidor, luego de hacer efectiva las reducciones en la remuneración en la cuenta de acumulación, podrá interponer los recursos legales pertinentes.

La norma descrita es inconstitucional y viola el art. 16.II de la CPE, porque somete el irrenunciable derecho a defensa, a la condición de tener que responder a las observaciones de la Superintendencia de Electricidad pues en caso de no hacerlo, quedan privados de impugnar las resoluciones que la Superintendencia pueda emitir y porque condiciona la interposición de recursos al pago de las multas o sanciones impuestas por la Superintendencia, lo que constituye un resabio del sistema judicial boliviano que hace mucho tiempo atrás anuló semejantes requisitos.