SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2004
Fecha: 13-Jul-2004
II.3.
II.3. El Superintendente interino de Electricidad, Osvaldo Irusta Zambrana, pronunció la Resolución SSDE 067/2004 de 13 de febrero (fs. 189 a 195), resolviendo condenar a SEPSA con la aplicación de reducciones en su remuneración, por concepto de desviación a los límites admisibles en los Niveles de Tensión de las campañas indicadas en el Anexo a esa Resolución, los cuales deberán ser registrados en la cuenta contable de acumulación en el plazo de siete días calendario computables a partir de su notificación, considerando el tipo de cambio oficial de la moneda estadounidense con el boliviano, en el día que se efectúen esos registros, debiendo presentar a la Superintendencia de Electricidad la documentación que acredite el cumplimiento de esa disposición. Asimismo, instruyó a SEPSA presentar una memoria de cálculo donde se individualice los montos a restituir a cada uno de los consumidores afectados, en el plazo de diez días hábiles administrativos a partir de su notificación, que será aprobada y autorizada por esa Superintendencia.