SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2004

Fecha: 13-Jul-2004

III.1.

Respecto al principio de calidad de las actividades de la Industria Eléctrica, que implica la obligación de observar los requisitos técnicos establecidos por los Reglamentos, se pronunció el Reglamento de Calidad de Distribución aprobado mediante DS 26607 de 20 de abril de 2002, que en su Capítulo IV referente a las reducciones en las remuneraciones del Distribuidor, establece en su art. 25, que la Superintendencia de Electricidad aplicará al Distribuidor una sanción, consistente en reducciones en su remuneración, en caso de que verifique que los índices de control de calidad de prestación del servicio presenten desviaciones respecto a los límites establecidos en el punto 5 del Anexo de ese Reglamento, instaurando con ese objeto el procedimiento señalado en su art. 26 (cuya parte in fine del segundo párrafo es impugnado por inconstitucional), al señalar textualmente:

          “Cuando la Superintendencia compruebe el incumplimiento del Distribuidor a los niveles de calidad de servicio, pondrá en conocimiento del hecho y lo emplazará para que en el término de veinte (20) días hábiles administrativos presente todas las circunstancias de hecho y de derecho que estime correspondan a su descargo. Si el Distribuidor no respondiera o aceptara su responsabilidad dentro de dicho plazo, la Superintendencia aplicará las reducciones correspondientes en la remuneración del Distribuidor, las que tendrán carácter de inapelables, ante la Superintendencia.

Dentro del plazo mencionado en el párrafo anterior, el Distribuidor podrá presentar a la Superintendencia descargos, antecedentes y otros elementos de juicio que considere conveniente. La Superintendencia resolverá dentro de los veinticinco (25) días hábiles administrativos subsiguientes a la presentación de los descargos. En caso de Resolución condenatoria, el Distribuidor, luego de hacer efectiva las reducciones en la remuneración en la cuenta de acumulación, podrá interponer los recursos legales pertinentes”.