SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2004

Fecha: 13-Jul-2004

I.1.Contenido del recurso.

En el memorial presentado el 15 de marzo de 2004,  cursante de fs. 17 a 20 vta., el recurrente manifiesta  que el entonces Presidente de la República, Hugo Banzer Suárez, en cumplimiento de la Resolución Ministerial (RM) 01318 de 26 de julio de 1968 y de la Resolución Suprema (RS) 155613 de 26 de enero de 1976, previo trámite de intervención, reversión y posterior dotación, otorgó en favor de varios campesinos de la comunidad “El Palomar”, cantón Mecapaca, provincia Murillo del departamento de La Paz, ciento diez títulos ejecutoriales, los que fueron inscritos en Derechos Reales (DD.RR) de La Paz, predios rústicos que fueron trabajados por los adjudicatarios para el sustento familiar y el mercado de consumo de La Paz. Empero la Corte Suprema  de Justicia, después de más de veinte años mediante Auto de 17 de junio de 1992, declaró la nulidad de la RM 01318 de 26 de julio de 1968 y la RS 155613 de 26 de enero de 1971.

Señala el recurrente que transcurridos varios años, el Presidente de la República Gonzalo Sánchez de Lozada, promulgó la RS 215976 de 4 de julio de 1995, que anula los títulos ejecutoriales del 451017 al 451126 inclusive y dispone la cancelación de ciento diez partidas inscritas en el  Registro de Derechos Reales  de La Paz, que no fue dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por ello  el Poder Ejecutivo al ordenar la cancelación de las partidas inscritas en el Registro de Derechos Reales de La Paz, desconoció la primacía constitucional, el derecho fundamental a la propiedad y la seguridad jurídica garantizados por los arts. 7.a), 22, 175, 176 y 228 de la CPE y violó flagrantemente las normas constitucionales establecidas en los arts. 7.i), 16, 29, 96-1 y 175 de la Ley Fundamental, excediéndose en sus atribuciones como titular del Poder Ejecutivo; por cuanto con la RS 215976 quedaron modificadas las disposiciones contenidas en el Auto Supremo de 17 de junio de 1992, sin que le corresponda al Poder Ejecutivo ampliar, modificar, menos complementar la resolución pronunciada por la citada Corte, y cuya facultad es la de cumplir y hacer ejecutar las leyes, y si bien puede emitir decretos y órdenes que estime convenientes, empero no puede rebasar dicha atribución, asumiendo aquellas que son privativas de otro poder del Estado.