SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2004
Fecha: 13-Jul-2004
I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada.
Dentro del trámite (18199 acumulado al expediente 511) social agrario de afectación y dotación de tierras de la propiedad “El Palomar” ubicada en el cantón Mecapaca, provincia Murillo del departamento de La Paz, se dictó la Resolución Suprema 94051 de 4 de junio de 1960, en cuyo cumplimiento se expidieron títulos ejecutoriales de consolidación a favor de las propietarias Carmen L. vda. de Yanguas, Elena Yanguas de Acebey, Lucy Yanguas L., y Teresa Yanguas de Ayoroa y de dotación a favor de los campesinos ex colonos en sus respectivas parcelas. Es así que posteriormente el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios dictó la Resolución Ministerial 01318 de 26 de julio de 1968 como consecuencia de una demanda de intervención y reversión de tierras interpuesta por los dirigentes del Sindicato Agrario de la ex hacienda “El Palomar”, que resuelve revertir a dominio del Estado 36.000 Has. de las tierras consolidadas a la familia Yanguas, iniciándose por ello el trámite de dotación de la superficie revertida que concluye con la emisión de la Resolución Suprema 155613 de 26 de enero de 1971 que resuelve dotar a ciento diez beneficiarios la superficie de 146.3469 Has.
Las mencionadas Resoluciones Ministerial y Suprema fueron impugnadas mediante recurso directo de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia por falta de notificación con ellas a tres de las cuatro propietarias, instancia que dictó el Auto Supremo 33 de 17 de junio de 1992 que anuló la Resolución Ministerial 01318 de 26 de julio de 1968 y Resolución Suprema 155613 de 26 de enero de 1971 y consecuentemente reconoce la plena vigencia y eficacia jurídica de la Resolución Suprema 94051 de 4 de junio de 1960. Este fallo cobró autoridad de cosa juzgada conforme con lo dispuesto por los arts. 514 y 515 del Código de procedimiento civil (CPC), por lo que corresponde al Poder Ejecutivo en sujeción del art. 96 inc.12) de la CPE, hacer cumplir las sentencias de los tribunales motivo por el que se expidió la Resolución Suprema 215976 de 4 de julio de 1995 que anula los títulos ejecutoriales.
Señala el recurrente que de acuerdo con el art. 96.24) de la CPE, el Presidente de la República es la máxima autoridad del Servicio Nacional de Reforma Agraria y en consecuencia le corresponde dar cumplimiento a la anulación de resoluciones tanto Ministerial como Suprema, por ello requería traducir ese acto en una norma que no podía ser otra que la emisión de un instrumento de igual jerarquía que el impugnado, es decir otra Resolución Suprema que permita el cumplimiento de lo ordenado por el Auto Supremo. De esta manera el Poder Ejecutivo en ningún momento violentó la seguridad jurídica ni el derecho de propiedad del recurrente, ya que se limitó a dar cumplimiento a la decisión de la Corte Suprema, además de que sólo es un artificio de la parte demandante señalar que en dicho fallo no ordenó la cancelación de las partidas en el Registro de Derechos Reales ya que al anular la resolución que a la vez ordenaba entregar títulos, implicaba que las partidas debían ser canceladas, como se colige del art. 50 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y art. 248.II de su Reglamento.
Por lo expresado y no ser evidente que el Presidente de la República violó preceptos constitucionales al emitir la Resolución Suprema 215976 de 4 de julio de 1995, solicita se la declare Constitucional de conformidad con lo dispuesto por el art. 58.V) de la Ley 1836 del Tribunal Constitucional concordante con el art. 39.VI) del Reglamento de Procedimientos Constitucionales.