SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2004
Fecha: 13-Jul-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
De acuerdo con lo dispuesto por el art. 54 de la LTC, "el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad procederá contra toda ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado como acción no vinculada a un caso concreto", es decir, que este recurso es una acción de puro derecho en la que el Tribunal Juzgador debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado. Consecuentemente corresponde analizar si la RS 215976 de 4 de julio de 1995, es contraria a los arts. 7.a), i), 16, 22, 29, 96.1), 175, 176 y 228 de la CPE.