Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2004
Fecha: 13-Jul-2004
III.3.
III.3. Los aspectos indicados precedentemente, muestran que el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto, no cabe dentro de la problemática examinada que tiene su origen en una resolución judicial que resuelve un caso concreto, siendo de las mismas características la Resolución Suprema impugnada a la que dio lugar, aparte de que el asunto planteado correspondía a otra vía legal.