SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1002/2004-R
Fecha: 01-Jul-2004
a)
La recurrida presentó informe escrito que cursa de fs.14 a 15 de obrados, el mismo que se leyó y ratificó en audiencia, donde alegó lo siguiente: a) el trámite de arraigo es un proceso que se realiza en las oficinas de Migración Central en la ciudad de La Paz, mientras que las oficinas departamentales simplemente son receptoras y “canalizadoras” de esos trámites, otorgando el certificado de arraigo mediante un trámite independiente de solicitud de la misma; b) la recurrente presentó su trámite de arraigo el 1° de abril de 2004 y concluyó el 6 de abril del mismo año, este último día inició el trámite de Certificado de arraigo; en ningún momento se presentó la recurrente o su abogado para retirar la certificación de arraigo, implicando que este amparo se trata de una inconsecuente e ingenua irracionalidad, concluye que al haber cesado los efectos del acto que se reclama, antes a la notificación con el recurso, se declare improcedente.