SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1002/2004-R
Fecha: 01-Jul-2004
III.2.
III.2. En la problemática planteada por los recurrentes, se tiene que éstos buscan la tutela a su derecho a la libertad física, mediante el amparo constitucional, pues pese a haber logrado la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la detención preventiva, como es el arraigo, no logran efectivizar ese beneficio, porque la recurrida mediante trámites burocráticos y largos demora en el registro del arraigo y la certificación que debe ser expedida la que sirve como prerrequisito para hacer efectiva su libertad; empero, la jurisprudencia Constitucional ha establecido que el aludido derecho de libertad a la locomoción debe ser tutelado mediante el recurso de hábeas córpus por ser un recurso exclusivo que tutela el mismo, mientras que el amparo constitucional es una vía expedita para amparar o tutelar todos los otros derechos consagrados en la Constitución y las Leyes; en consecuencia el presente recurso debe ser declarado improcedente conforme determina la norma prevista por el art. 96.3 de la LTC.