SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1002/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1002/2004-R

Fecha: 01-Jul-2004

III.1.

III.1. Al efecto, antes de ingresar al fondo de la problemática planteada por los recurrentes, corresponde recordar que este Tribunal Constitucional, haciendo una interpretación de las normas previstas por los arts. 18 y 19 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 94 y siguientes de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), respecto a la improcedencia del amparo constitucional para otorgar tutela al derecho a la libertad de locomoción, ha establecido que el: “(...) amparo constitucional tiene por finalidad otorgar a las personas un medio efectivo de tutela de todos los derechos que con carácter general se encuentran reconocidos por la Constitución Política del Estado, con excepción del derecho a la libertad física, que se encuentra resguardada por el recurso de hábeas corpus establecido por el art. 18 CPE, que tiene por misión exclusiva proteger el derecho a la libertad de las personas y otras violaciones que tengan relación con la misma. (...) cuando se plantea equivocadamente un recurso de amparo alegando la vulneración del derecho a la libertad, no corresponde analizar el fondo de la problemática demandada por existir otro medio legal para la reparación del acto denunciado como ilegal, del que el amparo no es sustitutivo, circunstancia que hace inviable otorgar la tutela demandada” (SC 0716/2003-R, de 28 de mayo).