SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1011/2004-R
Fecha: 02-Jul-2004
a)
En el informe escrito que corre de fs. 252 a 255 la autoridad recurrida informó lo siguiente: a) el proceso interno incoado contra el recurrente ha dado estricta aplicación a la LSAFCO, Decreto Supremo (DS) 23318-A, modificado por el DS 26237 y Reglamento Interno de Procesos Administrativos de ELAPAS y demás normas vigentes, careciendo de asidero legal las supuestas e imaginarias transgresiones al debido proceso y a la seguridad jurídica, como se prueba de la documental adjunta, en la que incluso el propio recurrente hizo uso de los recursos de impugnación, revocatoria y jerárquico, avalando dicha normativa que ahora pretende desconocerlas; b) Mario Cruz, sumariante de ELAPAS ha actuado como autoridad competente y tomó conocimiento del sumario el 11 de agosto de 2003, al amparo de la designación efectuada el 6 de enero de 2003 conforme lo dispone el art. 12 inc. a) del DS 26237 de 29 de junio de 2001, por lo que no se trata de un juez de excepción o comisión especial como falsamente aduce el recurrente; c) no se ha violado la presunción de inocencia, ya que en el presente caso se ha seguido un proceso interno administrativo regido por las normas vigentes y se ha probado la culpabilidad del recurrente; d) el derecho a la defensa significa que toda persona acusada o demandada en cualquier materia tiene derecho a defenderse en forma irrestricta, se trata de un complemento a la garantía de la presunción de inocencia, en el presente caso el recurrente ha hecho uso de este derecho al utilizar los recursos de impugnación, revocatoria y jerárquico; e) tal como se establece de la prueba de descargo se ha cumplido con la garantía del debido proceso consistente en que toda persona que sea acusada de haber cometido delito tiene el derecho de ser procesado previamente a la aplicación de cualquier pena o condena.