SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1011/2004-R
Fecha: 02-Jul-2004
III.1
III.1 La jurisprudencia constitucional en las SSCC 970/2002-R, de 12 de agosto y 1329/2003-R, de 12 de septiembre, han señalado que las normas especiales concernientes a la naturaleza jurídica de ELAPAS, como las que rigen la administración y relaciones laborales al interior de dicha entidad son la L SAFCO y el DS 23318-A y su modificatorio 26237.
La LSAFCO, bajo cuyas disposiciones de fiscalización se encuentra ELAPAS, establece que todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo, pudiendo atribuírsele responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil o penal. El art. 29 del citado cuerpo legal, dispone que la responsabilidad administrativa se determinará por proceso interno de cada entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoría si la hubiere.
Por disposición del art. 45 de la LSAFCO mediante DS 23318-A, de 3 de noviembre de 1992, se aprueba el reglamento de la responsabilidad por la función pública, en el cual, a partir de su art. 13, se establece la forma de procesar a los funcionarios bajo el régimen de la LSAFCO, dependiendo de la naturaleza de la contravención en la que incurriera el funcionario contra el ordenamiento jurídico. Es decir, que en ningún caso a partir de una contravención al ordenamiento jurídico administrativo, se podrá destituirlo o retirarlo, si no es procesado.