SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1011/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1011/2004-R

Fecha: 02-Jul-2004

III.1

III.1          La  jurisprudencia  constitucional  en  las SSCC 970/2002-R, de 12 de agosto y  1329/2003-R, de 12 de septiembre, han señalado que las normas especiales concernientes a la  naturaleza  jurídica de  ELAPAS,  como  las  que  rigen la administración y  relaciones  laborales al interior de dicha  entidad  son la L SAFCO y el DS 23318-A y su modificatorio 26237.

La LSAFCO, bajo cuyas disposiciones de fiscalización se encuentra ELAPAS, establece que todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo, pudiendo atribuírsele responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil o penal. El art. 29 del citado cuerpo legal, dispone que la responsabilidad administrativa se determinará por proceso interno de cada entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoría si la hubiere.

Por disposición del art. 45 de la LSAFCO mediante DS 23318-A, de 3 de noviembre de 1992, se aprueba el reglamento de la responsabilidad por la función pública, en el cual, a partir de su art. 13, se establece la forma de procesar a los funcionarios bajo el régimen de la LSAFCO, dependiendo de la naturaleza de la contravención en la que incurriera el funcionario contra el ordenamiento jurídico. Es decir, que en ningún caso a partir de una contravención al ordenamiento jurídico administrativo, se podrá destituirlo o retirarlo, si no es procesado.