SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1011/2004-R
Fecha: 02-Jul-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 17 de abril de 2004 (fs. 2 a 6 vta.), el recurrente afirma que ocupó el cargo de plomero de ELAPAS hasta el 17 de octubre de 2003, fecha en la que fue ilegalmente destituido de sus funciones sin goce de haberes ni bonos mensuales luego de haberse sustanciado un proceso disciplinario interno en su contra por una denuncia sentada por Janeth Miranda, Administradora del Hostal “El Rosario”.
Alega que el proceso disciplinario fue tramitado con infinidad de irregularidades y violaciones de derechos constitucionales, que su declaración informativa se recibió sin la presencia de su abogado al igual que de los testigos de cargo, las que además se recibieron sin que persona este presente, se dictó el Auto de apertura de proceso administrativo interno sin respetar el principio de presunción de inocencia, se recibió prueba testifical después de vencido el plazo probatorio, por lo que carece de todo valor legal a tenor de lo previsto en el art. 377 del Código de procedimiento civil (CPC), a más de que se dio mayor credibilidad a la prueba de cargo no obstante a que fue contradictoria, no así a la de descargo presentada por su persona, todo lo que hace presumir la mala fe del sumariante y autoridad jerárquica, señala que de ese modo se violó el principio de igualdad de las partes, se constituyeron en jueces y partes a la vez, dejándolo en total indefensión, prueba de ello es que la autoridad sumariante en ningún momento le notificó con las audiencias de declaraciones de testigos de cargo a efectos de que pueda elaborar su contrainterrogatorio.