SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1023/2004-R
Fecha: 01-Jul-2004
1)
La autoridad recurrida, Aida Luz Maldonado Bocángel, de acuerdo con el informe que cursa de fs. 358 a 359, señala: 1) en el proceso ejecutivo seguido por el Banco de Inversión Boliviano S.A. contra la Sociedad Agrícola Fundación Ltda. representada por Ángel Morales y otros, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial ha pronunciado Sentencia el 21 de abril de 1989, declarando probada la demanda; 2) según la escritura pública 191/86 (documento base de la acción ejecutiva), Ángel Morales se constituyó en garante solidario; 3) el 9 de octubre de 1998, Ángel Morales López codeudor opone excepción de prescripción liberatoria, que fue declarada probada mediante Resolución 71/99 que apelada, dio lugar a que mediante Auto de Vista se anule obrados; 4) Ángel Morales retiró la oposición de excepción de prescripción liberatoria el 10 de agosto de 2001 y en el otrosí del mismo memorial formuló “excepción de prescripción de la acción ejecutoriada de sentencia” (sic); 5) en el ínterin de esas actuaciones, Alejandro Burgos Calderón, Intendente Regional del Banco Sur en liquidación se apersonó y planteó incidente, además de realizar otras peticiones, con carácter previo a que Ángel Morales formule nueva excepción de prescripción.
Por su parte, Rosario Manzaneda de Antezana, en representación del Banco Sur S.A., como tercero interesado, en el escrito de fs. 352 a 354 señala: 1) el Banco de Inversión Boliviano S.A. concedió un préstamo a favor de la Sociedad Agrícola Fundación por setenta mil dólares americanos ($US70.000.-); 2) incumplida la obligación e iniciado y tramitado el proceso ejecutivo, los ejecutados no opusieron excepciones y se dictó Sentencia; 3) en ejecución de sentencia se remató el fundo Villa Clotilde, que fue adjudicado el 23 de abril de 1990 y aprobada por el Juez; 4) protocolizada la transferencia ante Notario de Fe Pública mediante escritura 440/90 de 17 de agosto de 1990 e inscrita en Derechos Reales a favor del Banco ejecutante bajo la partida computarizada 01089390 en septiembre de 1990; 5) el 9 de octubre de 1998, el recurrente opuso la excepción perentoria de prescripción que tramitada concluyó con la anulación de obrados determinada por el Tribunal de alzada; 6) la excepción de prescripción planteada ha sido motivo de interrupción por las gestiones cumplidas a partir del desarchivo del expediente; 7) el crédito ha sido otorgado con anterioridad a la Ley LSAFCO, por tanto, la prescripción no es aplicable a las deudas contraídas a favor del Estado, cuya recuperación es imprescindible de acuerdo a los dispuesto por el artículo único del Decreto Supremo 16390 de 3 de abril de 1979.