SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1023/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1023/2004-R

Fecha: 01-Jul-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en los escritos de 19 y 26 de noviembre de 2003 de fs. 44  a 49 vta. y fs. 328 a 330, manifiesta que el Banco de Inversión Boliviana S.A., ahora Banco Sur en Liquidación inició proceso ejecutivo contra la Sociedad Agrícola Fundación Ltda. y Ángel Morales López y otros, como garantes,  que concluyó con la Sentencia en cuya ejecución se adjudicó el fundo rústico “Villa Clotilde” en abril de 1990, juicio en el que se reguló el honorario profesional el 5 de mayo de 1990, fecha  a partir de la cual el ejecutante no hizo ninguna gestión procesal para reanudar la ejecución por el saldo de la deuda que existía. Por ello  el 10 de agosto de 2001 amparado en los arts. 1492, 1497 y 1507 del Código civil (CC) planteó excepción liberatoria que fue declarada probada por el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y revocada por Auto de Vista 263/2003 de 18 de junio, fallo contra el que interpuso recurso de casación que se lo rechazó por Auto de 20 de agosto de 2003.

El Auto de Vista que revocó la  excepción planteada infringe los arts. 1489, 1493 y 1494 del CC que  regulan el régimen de la prescripción, sin tomar en cuenta  que el ultimo actuado judicial del ejecutante  fue el 5 de mayo de 1990 y no como pretende la mencionada Sala, desde la presentación de un apersonamiento realizado por el Intendente Regional después de nueve años y dos meses de abandonada la causa y cuando ya se produjo la prescripción, pues no existe disposición alguna que mande a computarse el inicio de la prescripción desde el momento en el que el acreedor objetiviza su pretensión de proseguir con lo que abandonó.