SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1023/2004-R
Fecha: 01-Jul-2004
III.1.
III.1. De los antecedentes se evidencia que dentro del proceso ejecutivo seguido por Banco de Inversión Boliviano S.A. contra la Sociedad Agrícola Fundación Ltda., el recurrente, en ejecución de sentencia planteó excepción de prescripción de la acción ejecutoria de la sentencia sobre el saldo del crédito aún no cobrado que fue declarada probada por el Juez de la causa, determinación que fue revocada por el Tribunal de alzada por cuanto la prescripción fue interrumpida antes de oponerse la excepción.
Si bien la excepción de prescripción extintiva o liberatoria fue resuelta mediante Auto definitivo por el Juez de la ejecución acogiendo la prescripción, y en apelación, dicho Auto fue revocado por el tribunal ad quem; contra esta última determinación no procede recurso ulterior de acuerdo a lo determinado por el art. 518 del CPC, de modo que al no existir otro recurso dentro de este proceso con relación a la excepción opuesta, cabe considerar si en efecto hubo lesión a los derechos fundamentales del recurrente.
En el caso de examen, el Auto de Vista impugnado revocó la Resolución que declaró probada la excepción de prescripción con el argumento de que, previo a formularse esa excepción el 10 de agosto de 2001, el Intendente Regional del Banco Sur en liquidación presentó solicitudes dentro del proceso que interrumpieron la prescripción; no obstante, la resolución no examina ni considera sobre la falta del ejercicio del derecho a perseguir la ejecución cuya inactividad sería desde el 5 de mayo de 1990, fecha a partir de la cual el ejecutante, según se afirma, no hizo ninguna gestión procesal para reanudar la ejecución por el saldo de la deuda que existía y en virtud de cuyos argumentos declaró procedente la ejecución. En ese contexto, el Tribunal ad quem al resolver la apelación interpuesta, omitió tomar como base el contenido material de los puntos resueltos por el inferior en la decisión atendiendo las impugnaciones que expresó el ejecutante que se creyó agraviado sin contrastar ni fundamentar la resolución emitida. Así, la actuación de las autoridades recurridas “al no haberse pronunciado en el marco del art. 236 CPC, ha vulnerado con su actuación la garantía al debido proceso que tiene el recurrente” (SC 189/2004 -R, de 9 de febrero).