Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1023/2004-R
Fecha: 01-Jul-2004
III.3.
III.3. Cabe señalar que la obligación que emerge de una relación contractual entre dos particulares, no cambia la naturaleza de la obligación contraída por efecto de la intervención de las actividades del sujeto privado, en este caso de la entidad bancaria, siendo impertinente el argumento de la imprescriptibilidad de las obligaciones para con el Estado.