SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2004-R

Fecha: 01-Jul-2004

1)

El recurrente ratifica los términos de la demanda presentada y amplía señalando: 1) la Resolución Presidencial de 21 de octubre de 2003 por la que instruye la intervención es un acto ilegal por cuanto además de no tener justificativo no existe en la norma facultad de intervención y menos que pueda delegar actos en la persona de otro Gerente; 2) la obligación de controlar interna y externamente, y diseñar algunas estrategias de control bajo su presidencia, debe tener el apoyo de la Unidad de Auditoría o de la Unidad Legal y eso nunca ocurrió; 3) la intervención supuestamente se da porque no habría concurrido a sus oficinas cuando gozaba de licencia excepcional por motivos familiares; 4) en la memoria del SNC 2002 - 2003, se menciona las actividades de esa gestión , todas en forma positiva, en especial de la Gerencia Socio - Ambiental bajo su dirección; 5) como funcionario público tiene el derecho al respeto y consideración a su dignidad en la función que desempeña.

La autoridad recurrida, a través de su apoderada, por informe de fs. 125 a 127, señala: 1) el 12 de diciembre de 2001 mediante memorando 527/2001 el Presidente Ejecutivo del SNC designó como Gerente Socio-Ambiental al recurrente en aplicación del art. 2.II del DS 26336; 2) el párrafo III del mismo artículo de la precitada norma, establece “El Gerente Socio - Ambiental depende directamente del Presidente Ejecutivo del SNC ”; 3) el art. 5 inc. c) del  Estatuto del funcionario público (EFP) establece que los funcionarios de libre nombramiento son aquellas personas que realizan funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado; 4) los niveles jerárquicos establecidos para el SNC constituyen la Presidencia, Gerencia, y Jefatura de Oficina Regional; debajo de estos niveles no existe ningún otro nivel jerárquico; 5) el art. 34 del DS 25749 establece: “ El alcance de la carrera administrativa se aplicará a todos los funcionarios públicos cuyos cargos estén comprendidos desde el cuarto nivel jerárquico en línea descendente, el cuarto nivel jerárquico corresponde al Jefe de Unidad”; 6) el art. 19 de la Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal en su último párrafo manda: “los puestos comprendidos desde el primero al tercer nivel no se encuentran comprendidos en la carrera administrativa” de lo que se colige que el cargo de Gerente Socio - Ambiental no se encuentra inmerso dentro de la carrera administrativa  siendo un cargo de libre nombramiento; 7) el recurrente puso en peligro reembolsos de dinero comprometidos por organismos internacionales  por incumplimiento de normas ambientales  que oportunamente debe cumplir el SNC perdiendo la confianza del Presidente Ejecutivo; 8) el memorial presentado por el recurrente con requerimiento fiscal fue a su vez dejado sin efecto por el mismo Fiscal por no existir proceso alguno.; 9) es facultad privativa del Presidente Ejecutivo del SNC  designar y/o remover al personal de libre nombramiento o jerárquico sin necesidad de que medie causal de retiro, toda vez que la naturaleza de estos cargos responden  a la confianza de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad.