SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2004-R

Fecha: 01-Jul-2004

III.2.

III.2.  Para el caso, si bien en el citado DS 26336 de 29 de septiembre de 2001 se reglamenta el desenvolvimiento institucional del SNC y es en el art. 16 inc. k) del parágrafo II que se le reconoce al Presidente Ejecutivo del SNC la atribución de “Designar, nombrar y promover al personal del SNC de conformidad a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley 1178 y Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público...”, en cambio no puede soslayarse el hecho de que el recurrente ha ingresado al SNC como resultado de un concurso de méritos, antecedente que, según lo dispuesto  por el art. 5 del EFP, no hace distinción alguna en el nivel jerárquico del funcionario por cuanto se concreta a indicar  que “Funcionarios de carrera: son aquellos que forman parte de la administración pública, cuya incorporación y permanencia se ajusta a las disposiciones de la Carrera Administrativa que se establecen en el presente Estatuto”.

Esto significa que al recurrente le asisten todos los derechos que la ley establece en beneficio de esta categoría de servidores, a lo que fundamentalmente debe añadirse la preferente aplicación de la Ley Estatuto del Funcionario Público frente a lo dispuesto en los Decretos Supremos que están citados en el presente fallo, conforme a la previsión constitucional del art. 228 de la Ley Fundamental que, por una parte, consagra la primacía de la Constitución y, por otra, la jerarquía normativa.