SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2004-R
Fecha: 01-Jul-2004
III.1.
III.1. De acuerdo con los antecedentes señalados, se establece que el recurrente fue designado el 12 de noviembre de 2001, Gerente Socio Ambiental del SNC, como emergencia de haber participado en el concurso de méritos convocado para el efecto, dentro del requerimiento de personal a cargos jerárquicos del SNC, publicado por el PNUD. El 10 de diciembre de 2003, el Presidente Ejecutivo del SNC mediante memorando le comunicó al recurrente que fue destituido del cargo que venía desempeñando, por lo que éste, anunciando recurso de amparo constitucional, pidió se deje sin efecto esa determinación la que, sin embargo, fue reiterada con el argumento de haber sido asumida dentro del marco del art. 16 inc. k) del DS 26336 al haberse evidenciado indicios de responsabilidad funcionaria, según afirmación de la parte recurrida.