SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2004-R

Fecha: 01-Jul-2004

III.3.

    III.3. Asimismo, se constata la evidencia documentada de fs. 11 de obrados, relativa a la destitución del recurrente pues la autoridad recurrida mediante nota de 9 de febrero de 2004 le comunica que  “la decisión adoptada fue en el marco de lo establecido por el art. 16, inc. k) del D.S. 26336 que reglamenta el Marco Institucional del Servicio Nacional de Caminos, al haberse evidenciado indicios de responsabilidad por la función pública”, afirmación que debió ser resultado de un previo proceso administrativo que no se ha dado en el caso, vulnerando el art. 16.IV de la CPE para probar o desvirtuar las presuntas irregularidades que se le atribuyen al recurrente, derecho que asiste a todo funcionario público, ya sea o no de carrera ante sindicaciones de esta naturaleza por cuanto el derecho a la defensa, como uno de los presupuestos esenciales  del debido proceso, así como el principio de presunción de inocencia deben ser observados antes de aplicar sanciones. Cabe aclarar que no se encuentra en este caso el funcionario público de carácter provisorio que haya sido destituido sin atribuírsele responsabilidad alguna.