Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2004-R
Fecha: 01-Jul-2004
II.6.
II.6. El 16 de diciembre de 2003, el recurrente solicitó al Presidente Ejecutivo del SNC, deje sin efecto el memorando 596/2003 (fs. 9). El 23 de enero de 2004, mediante escrito dirigido al Presidente y miembros del Directorio del SNC realizó igual petición anunciando interponer recurso de amparo constitucional (fs. 10 y 11).